La Toga en el Estrado: Fe, Poder y el Derecho Constitucional del Pueblo a una Corte Imparcial

Equipe de Pesquisa Lawfare4All ·

El problema no es la fe. El problema es el estrado.

Un ministro de una Corte constitucional tiene todo el derecho a la fe. Puede orar, asistir a cultos, participar en comunidades religiosas y profesar públicamente sus creencias como cualquier ciudadano.

Ese no es el problema.

El problema comienza cuando un evento religioso se transforma en un estrado político-electoral y un ministro del Supremo Tribunal Federal aparece en ese escenario junto a actores políticos, precandidatos, autoridades gubernamentales y redes de interés que pueden estar directa o indirectamente sometidas al sistema de justicia.

En este punto, la cuestión deja de ser libertad religiosa. Pasa a ser confianza constitucional.

La toga no puede servir de figurante institucional en un ambiente de campaña, sobre todo cuando el estrado reúne a actores políticos con intereses directos o indirectos bajo el escrutinio del sistema de justicia.

Lo que ocurrió no es una cuestión menor de etiqueta. Es una rareza institucional.

La imparcialidad judicial no es privilegio del juez. Es derecho del pueblo.

La Constitución de 1988 no fue escrita para proteger a las autoridades contra las críticas públicas. Fue escrita para proteger al pueblo contra el abuso de poder.

Ese es el punto central.

Cuando la Constitución afirma la ciudadanía, la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y la soberanía popular como fundamentos de la República, está diciendo que el Estado no pertenece a corporaciones, castas, iglesias, partidos, tribunales o gobiernos. El Estado existe por causa del pueblo y para el pueblo.

Por eso, la imparcialidad judicial no es una virtud privada del juez. Es un derecho público del ciudadano.

El pueblo tiene derecho a un Poder Judicial que no solo decida procesos, sino que preserve una distancia visible de los estrados políticos. Tiene derecho a una Corte que no preste su autoridad simbólica a ambientes de campaña. Tiene derecho a magistrados que comprendan que sus libertades individuales, aunque reales, están limitadas por la función pública que ejercen.

La Constitución protege al ciudadano contra tribunales de excepción, abusos de autoridad, persecuciones políticas, manipulaciones institucionales y captura de la Justicia por intereses de ocasión. Cuando la toga se acerca demasiado al estrado, lo que se fragiliza no es solo la reputación de un ministro. Lo que se fragiliza es la confianza del pueblo en el derecho a ser juzgado por instituciones que parezcan equidistantes del poder político.

La Constitución no protege la toga. Protege al ciudadano.

La prohibición constitucional de la dedicación de los jueces a la actividad político-partidaria no es un formalismo decorativo. Es una barrera democrática.

Existe para impedir que el ciudadano mire a un tribunal y vea en él la extensión de un grupo político, de una campaña, de una facción, de un bloque religioso organizado o de una coalición de poder.

El problema, por lo tanto, no es la fe. La fe está protegida por la Constitución. El problema es la captura simbólica de la autoridad judicial por un ambiente electoral.

La Constitución protege la libertad religiosa. No autoriza que magistrados constitucionales se conviertan en ornamentos de estrado de campaña.

En una democracia constitucional, el pueblo no necesita solo votar. Necesita confiar en que, después del voto, los conflictos políticos serán juzgados por instituciones que no parezcan previamente incorporadas a la escena política.

Cuando esa confianza se desmorona, la Constitución deja de funcionar como escudo del ciudadano y pasa a parecer un teatro litúrgico de élites.

Es por eso que el episodio debe ser tratado como una rareza institucional: porque invierte el sentido de la Constitución de 1988. En lugar de que la toga sirva al pueblo, la toga aparece sirviendo a la imagen del estrado.

La toga no necesita hablar para comunicar.

La toga no es solo ropa. Es un símbolo.

Dice a la sociedad que ese cuerpo individual ha sido investido de una función pública que debe trascender preferencias personales, alianzas políticas, amistades, creencias privadas y compromisos partidarios.

Por eso, cuando la toga —literal o simbólica— aparece en un estrado de campaña, el problema no es solo la presencia física de un ministro. El problema es la transferencia de capital institucional de la Corte a un ambiente político.

Un ministro comunica incluso en silencio.

Su presencia comunica. Su posición en el escenario comunica. Su entorno comunica. La fotografía comunica. El video comunica. El encuadre comunica.

En la política contemporánea, no existe presencia neutral en un estrado. Todo cuerpo en escena participa en la producción de sentido.

Y, en un ambiente de campaña, el silencio también se convierte en imagen.

Imagen, en la política contemporánea, es mensaje.

No basta con no pedir votos.

Una defensa débil de este tipo de episodio es preguntar: “¿el ministro pidió votos?”.

Esa pregunta es demasiado pequeña para el problema constitucional.

La ética judicial y la contención constitucional no se limitan a prohibir la solicitud explícita de votos. Su finalidad es proteger la independencia, la imparcialidad y la confianza pública.

Un juez puede comprometer la apariencia de neutralidad sin decir una sola palabra. Basta con estar donde no debería estar, junto a actores de quienes debería preservar una distancia visible, en un contexto en el que su presencia es políticamente útil.

La toga no necesita discursar para convertirse en parte del espectáculo.

El uso selectivo de la apariencia de imparcialidad

El episodio se vuelve aún más incómodo cuando se compara con eventos recientes que involucran al propio Supremo Tribunal Federal.

En la investigación del Banco Master, el ministro Dias Toffoli dejó la relatoría en medio del escrutinio público sobre supuestas conexiones, aunque la Corte afirmó no haber impedimento formal y manifestó su apoyo al ministro.

Este precedente revela una verdad institucional importante: incluso cuando no hay una declaración jurídica formal de impedimento, la apariencia de conflicto puede volverse política e institucionalmente insostenible.

Si la apariencia importa cuando la presión pública afecta a un ministro, también debe importar cuando otro ministro aparece en un estrado político-electoral.

No puede haber dos pesos y dos medidas.

La Corte no puede invocar la apariencia de imparcialidad cuando esta avergüenza a uno de sus miembros e ignorarla cuando la imagen de otro miembro es políticamente apropiada por un ambiente de campaña.

La confianza pública no es patrimonio privado de la Corte. Es un bien democrático.

Una recomendación republicana: recusación por cautela constitucional

Ante la presencia de un ministro del Supremo en un estrado político-religioso con características de campaña, la medida republicana mínima sería la autodeclaración de recusación, por cautela institucional, en todos los procesos que involucren directamente a actores políticos, redes aliadas, intereses electorales o controversias conectadas a ese ambiente público.

Esto no es un castigo religioso.

No es censura a la fe.

Es una medida constitucional de protección del pueblo contra la apariencia de captura simbólica de la jurisdicción.

En una democracia constitucional, la recusación no debe ser comprendida solo como una confesión de parcialidad subjetiva. Debe ser entendida también como un instrumento de preservación de la confianza pública.

Cuando la autoridad judicial aparece en un ambiente de campaña, junto a actores políticos con intereses sometidos al sistema de justicia, la recusación por cautela no es debilidad. Es autocontención republicana.

La toga no puede subir al escenario de la campaña y luego exigir al pueblo la ficción de que nada ha ocurrido.

La fe es un derecho. El estrado es una elección.

La fe es un derecho fundamental.

El estrado es una elección política.

Ninguna autoridad debe ser criticada por creer, orar, cultuar o participar en eventos religiosos. Pero un juez necesita saber distinguir el espacio de la creencia del espacio de la puesta en escena política.

El problema no es una marcha religiosa como manifestación de fe. El problema es la apropiación político-electoral del evento y la presencia de autoridad judicial en ese ambiente.

Cuando una marcha religiosa se convierte en plataforma de campaña, la presencia de la toga deja de ser meramente devocional. Se vuelve institucionalmente imprudente.

La prudencia, en el Poder Judicial, no es cobardía.

Es un deber.

Conclusión: cuando la toga entra en el estrado, quien pierde protección es el ciudadano

La Constitución de 1988 no pide que el pueblo confíe ciegamente en las instituciones. Exige que las instituciones se comporten de manera digna de la confianza popular.

Por eso, la presencia de un ministro del Supremo Tribunal Federal en un estrado político-religioso con características de campaña no es una cuestión menor de etiqueta institucional. Es una violación simbólica del pacto constitucional de 1988.

La fe es libre.

La política es legítima.

La campaña forma parte de la democracia.

Pero la toga no puede ser secuestrada como un adorno de legitimación pública de ningún campo político.

La Constitución Ciudadana no existe para proteger la vanidad de los poderosos. Existe para proteger al pueblo contra la confusión entre justicia, poder y conveniencia.

Cuando un juez se convierte en imagen de estrado, quien pierde protección es el ciudadano.

El mensaje debería ser simple: el juez juzga; el candidato hace campaña; el fiel ora.

La democracia enferma cuando estas funciones se mezclan bajo aplausos, cámaras y conveniencia.