La elección comienza antes de la urna. ¿Quién está contando los votos invisibles?
Las denuncias de trato desigual por parte de las plataformas digitales exponen una brecha en la protección de la democracia brasileña: podemos auditar el resultado de la votación, pero aún no sabemos auditar adecuadamente el poder privado que determina la circulación de la información durante la campaña.
Fernando Fagundes Ferreira ·
Una democracia incapaz de proteger las condiciones en las que el elector forma su voluntad corre el riesgo de perfeccionar extraordinariamente sus mecanismos de conteo mientras descuida los mecanismos de influencia que preceden al voto. Brasil ha desarrollado un sofisticado sistema de protección de la integridad de las urnas, pero aún no dispone de instrumentos igualmente eficaces para fiscalizar el poder de las plataformas digitales sobre la circulación de la información política. Las denuncias de trato desigual entre candidaturas en las elecciones de 2026 exponen esta contradicción: ¿de qué sirve garantizar que cada voto se cuente correctamente si actores económicos pueden interferir de manera clandestina en las condiciones en las que se consiguen esos votos?
Una elección puede ser técnicamente íntegra en su escrutinio y, aun así, estar sujeta a interferencias ilegítimas durante la formación de la voluntad popular.
Es precisamente esta contradicción la que los acontecimientos de octubre de 2026 obligan a Brasil a enfrentar.
Las denuncias presentadas por la campaña de Lula contra Meta, relacionadas con supuestas restricciones al alcance de contenidos políticos y un trato desigual entre candidatos por parte de la inteligencia artificial de la empresa, han planteado una pregunta particularmente incómoda al Tribunal Superior Electoral (TSE): ¿quién fiscaliza a los actores económicos que han pasado a controlar una parte significativa de la visibilidad de las campañas?
Y, sobre todo, ¿qué ocurre con la legitimidad de una elección si se comprueba que esos actores interfirieron sistemáticamente en las condiciones de competencia?
El elector ve lo que la plataforma permite circular
Las redes sociales no son simples vitrinas en las que los candidatos depositan sus materiales de campaña. Son sistemas de distribución activa de información, capaces de decidir, mediante recomendaciones automatizadas, clasificaciones, filtros y mecanismos de moderación, qué contenidos llegarán a grandes audiencias y cuáles permanecerán prácticamente invisibles.
Seguir a un determinado candidato no significa necesariamente recibir sus publicaciones. Producir información relevante tampoco garantiza que llegue a sus destinatarios.
Entre el emisor y el ciudadano existe una infraestructura privada que selecciona, jerarquiza, recomienda, restringe y distribuye contenidos a escala industrial.
Esto no significa que toda diferencia de alcance constituya manipulación o interferencia electoral. Los algoritmos responden a múltiples variables, incluidas las preferencias, los patrones de interacción y las características de los contenidos. El problema surge cuando esas decisiones producen un trato incompatible con las obligaciones legales de las plataformas o cuando criterios aparentemente neutrales ocultan favoritismos sistemáticos.
Es en ese punto donde la distribución digital deja de ser únicamente una cuestión comercial y pasa a formar parte del problema de la integridad democrática.
Una empresa no necesita alterar un solo voto registrado en la urna para influir indebidamente en las condiciones de una elección. Según la conducta, basta con controlar de manera asimétrica la circulación de la información que precede a la decisión del elector.
Meta y la prueba de la igualdad
El 14 de octubre, CNN Brasil difundió pruebas realizadas con Meta AI, una herramienta de inteligencia artificial integrada en el ecosistema digital de la empresa.
Las solicitudes para generar imágenes electorales relacionadas con Lula fueron rechazadas, mientras que instrucciones equivalentes sobre Flávio Bolsonaro produjeron los materiales solicitados. El reportaje reprodujo ejemplos presentados por usuarios y realizó pruebas propias que identificaron respuestas distintas a solicitudes similares.
La campaña de Lula acudió al TSE alegando trato desigual, selectividad algorítmica y perjuicio a sus condiciones de comunicación electoral.
Meta respondió que había establecido restricciones temporales a la recomendación de candidatos y a la generación de sus imágenes, y añadió que estaba perfeccionando los filtros aplicados durante el período electoral.
Esta explicación debe examinarse técnicamente, no simplemente aceptarse o rechazarse por conveniencia política.
Una inconsistencia en los filtros de una inteligencia artificial no demuestra, por sí sola, una operación deliberada de favoritismo electoral. Puede deberse a fallas de implementación, ajustes incompletos u otros factores que solo una investigación independiente podrá esclarecer.
Pero la ausencia de pruebas sobre la intención no vuelve irrelevante el efecto observado.
La responsabilidad de las plataformas no puede depender exclusivamente de lo que declaran que pretenden hacer. Es necesario verificar lo que efectivamente hacen, cómo operan sus sistemas, qué criterios aplican y qué consecuencias producen.
La pregunta es elemental: si dos candidatos están sujetos a las mismas reglas, ¿por qué instrucciones equivalentes produjeron resultados diferentes?
Y la respuesta no puede depender únicamente de la palabra de la empresa responsable del sistema cuestionado.
La disputa por el alcance también llegó al TSE
El problema no se limita a la inteligencia artificial generativa.
Las decisiones sobre recomendación algorítmica, moderación de canales de WhatsApp y clasificación de contenidos electorales han pasado a ocupar un lugar central en la disputa presidencial.
El 15 de octubre, el TSE eliminó, por unanimidad, la exigencia de esperar 48 horas para reactivar canales de WhatsApp asociados con campañas políticas. La controversia involucraba, entre otros, a los canales denominados Exército do Lula y Tropa do Flávio, sujetos a disputas sobre su vinculación formal con las respectivas candidaturas.
Paralelamente, las decisiones relativas a la recomendación de perfiles de políticos elegidos en la primera vuelta suscitaron cuestionamientos sobre posibles efectos asimétricos en la circulación de contenidos favorables a los candidatos que siguen en la disputa presidencial.
Cada decisión tiene fundamentos y circunstancias propios. No sería correcto tratarlas automáticamente como parte de una misma operación coordinada.
Sin embargo, consideradas en conjunto, revelan una transformación estructural: la Justicia Electoral ya no administra únicamente propaganda, registros de candidaturas y procedimientos de votación. También debe enfrentar una arquitectura comunicacional que interfiere directamente en las condiciones de acceso de los candidatos al espacio público.
El problema es que la velocidad de las plataformas y la complejidad de los sistemas algorítmicos no son compatibles con mecanismos exclusivamente reactivos de fiscalización.
Una decisión judicial emitida hoy puede corregir una irregularidad, pero no necesariamente recuperar la audiencia a la que un determinado contenido no llegó ayer.
El tiempo perdido en una campaña electoral no es un recurso renovable.
El fraude que no necesita tocar la urna
Es necesario establecer una distinción fundamental entre dos dimensiones de la integridad electoral.
La primera corresponde a la integridad de la votación y del escrutinio: garantizar que cada voto se registre, se preserve y se contabilice correctamente.
La segunda se refiere a la integridad de las condiciones de competencia: asegurar que ningún participante obtenga ventajas ilícitas mediante abuso económico, manipulación informativa o uso indebido de los instrumentos de comunicación.
La primera no sustituye a la segunda.
Brasil tiene razones para proteger y defender su sistema electrónico de votación frente a acusaciones infundadas de fraude. Pero sería un error convertir esa defensa en una concepción limitada de la democracia, según la cual una elección sería necesariamente legítima porque sus votos se contaron correctamente.
El artículo 22 de la Ley Complementaria n.º 64/1990 contempla la investigación del abuso del poder económico y del uso indebido de los medios de comunicación social. Su aplicación considera la gravedad de las circunstancias, y no únicamente una demostración matemática de que un determinado ilícito alteró el resultado final.
Esto no significa que cualquier falla de moderación, diferencia de alcance o comportamiento inconsistente de una inteligencia artificial autorice la anulación de una elección.
Significa que la legislación ya reconoce una cuestión esencial: la legitimidad de los comicios también depende de las condiciones en las que se desarrolla la disputa.
Las plataformas digitales han añadido una dimensión tecnológica a este problema jurídico.
Una eventual interferencia electoral puede ocurrir sin adulteración de urnas, sin falsificación de actas de resultados y sin intervención directa en la totalización de los resultados.
Puede ocurrir en la distribución selectiva de información, en la amplificación indebida de contenidos, en la aplicación discriminatoria de reglas o en el uso de estructuras económicas para producir ventajas comunicacionales ilegítimas.
Son hipótesis que deben investigarse, no conclusiones que puedan presumirse.
¿Debería anularse la primera vuelta?
La pregunta no puede descartarse únicamente porque sus posibles consecuencias resultarían políticamente inconvenientes. Tampoco puede responderse afirmativamente con base en denuncias que aún no han sido suficientemente demostradas.
La anulación de una elección constituye una medida excepcional, sujeta a requisitos legales, procesales y probatorios rigurosos. No debe confundirse con la insatisfacción de una candidatura respecto de su desempeño electoral.
Sin embargo, también sería inaceptable establecer de antemano que ninguna interferencia de las plataformas digitales podría alcanzar la gravedad suficiente para comprometer la legitimidad de unos comicios.
El camino institucionalmente responsable comienza con una investigación independiente, exhaustiva y técnicamente calificada.
Es necesario determinar si hubo irregularidades, identificar su naturaleza y alcance, establecer responsabilidades y examinar si produjeron ventajas ilícitas lo suficientemente graves como para justificar consecuencias electorales.
La investigación debe considerar el período anterior a la primera vuelta y, con especial urgencia, las condiciones actuales de la disputa presidencial.
No se trata de crear una narrativa retrospectiva para justificar el desempeño de los candidatos. Se trata de impedir que eventuales irregularidades se normalicen simplemente porque ocurrieron antes de la apertura de las urnas.
Si las reglas de una elección fueron gravemente vulneradas, la solución no puede consistir en reconocer el problema y preservar automáticamente todos sus efectos.
Por otro lado, ninguna elección debe anularse mediante conjeturas, inferencias políticas o acusaciones carentes de demostración técnica.
El compromiso democrático exige ambas cosas: disposición para investigar y responsabilidad para decidir.
Cinco medidas que el TSE debería priorizar
La protección de la integridad electoral debe abarcar los mecanismos digitales que condicionan la circulación de la información política. Esto exige medidas concretas, compatibles con la legislación, el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales.
1. Preservación inmediata de los datos relevantes. Ordenar, dentro de los límites legales, la conservación de los registros técnicos necesarios para investigar eventuales irregularidades en la distribución, recomendación y moderación de contenidos electorales.
2. Auditoría técnica independiente. Examinar los mecanismos cuestionados, los criterios efectivamente aplicados y los resultados producidos, con participación de especialistas independientes y protección proporcional de los secretos comerciales, los datos personales y la información protegida.
3. Verificación de trato desigual. Comparar situaciones equivalentes entre candidaturas competidoras, distinguiendo fallas técnicas, aplicación regular de políticas de moderación y posibles prácticas discriminatorias o ilícitas.
4. Transparencia sobre decisiones de alcance electoral. Exigir fundamentación e información suficientes para evaluar medidas capaces de restringir significativamente la circulación de expresiones políticas, sin presumir que toda moderación constituye censura.
5. Responsabilidad proporcional y oportuna. Aplicar las medidas jurídicamente procedentes cuando se constaten irregularidades, considerando su gravedad, alcance, responsabilidad y efectos sobre la disputa.
No se propone que el Estado asuma el control político de las redes sociales o determine qué opiniones merecen circular. Eso solo sustituiría una concentración privada de poder por otra, estatal, igualmente incompatible con una sociedad democrática.
El objetivo debe ser asegurar que ninguna de estas estructuras tenga un poder arbitrario sobre las condiciones de participación política.
La nueva frontera del lawfare
El lawfare contemporáneo no se limita al uso estratégico de procesos judiciales contra adversarios. Su investigación también debe considerar las formas en que las estructuras jurídicas, económicas, tecnológicas y comunicacionales pueden converger para alterar las condiciones de una disputa política.
Esta posibilidad no convierte toda decisión desfavorable, toda práctica empresarial o toda intervención regulatoria en lawfare. Exige identificar los mecanismos concretos de instrumentalización y sus efectos institucionales.
Pero sería igualmente ingenuo imaginar que el poder político sigue restringido a las instituciones tradicionalmente reconocidas como integrantes del Estado.
Las empresas que administran infraestructuras de comunicación utilizadas por millones de ciudadanos poseen una capacidad de interferencia potencialmente relevante en la esfera pública. Cuando ese poder opera sin suficiente transparencia y rendición de cuentas, la propia soberanía popular queda expuesta a una dependencia estructural.
La cuestión, por tanto, no consiste únicamente en saber qué candidatura fue favorecida o perjudicada por un determinado episodio.
Consiste en establecer si la democracia brasileña dispone de instrumentos capaces de identificar, investigar y enfrentar interferencias ilícitas producidas por organizaciones que no compiten en elecciones, pero controlan medios decisivos para la circulación de las campañas.
La soberanía popular no puede terminar donde comienza el código propietario de una plataforma digital.
¿Quién cuenta los votos invisibles?
Estamos acostumbrados a seguir el escrutinio electoral mediante números. Votos válidos, votos nulos, votos en blanco, porcentajes, abstenciones y resultados consolidados.
Pero existe una dimensión anterior al conteo que permanece ampliamente invisible.
¿Cuántas personas dejaron de recibir una determinada información por una restricción indebida? ¿Cuántas fueron alcanzadas por contenidos artificialmente favorecidos? ¿Cuántas expresiones políticas vieron reducida su circulación por decisiones automatizadas inconsistentes? ¿Cuántas de esas diferencias se debieron a mecanismos regulares de las plataformas y cuántas podrían constituir interferencia ilícita?
No se pretende convertir estas preguntas en una contabilidad imaginaria de votos que jamás podremos atribuir con precisión a una publicación o un algoritmo específico.
Se pretende reconocer que la formación de la voluntad política ha pasado a depender, en parte, de infraestructuras privadas cuyo funcionamiento debe estar sujeto a un escrutinio acorde con su importancia democrática.
El debate sobre la integridad electoral no puede comenzar con la apertura de la votación y terminar con la divulgación de los resultados.
La elección comienza mucho antes de la urna.
Comienza en el acceso a la información, en la posibilidad de cuestionar al poder, en la circulación de las distintas interpretaciones políticas y en la igualdad jurídica de las condiciones de competencia.
Una democracia incapaz de proteger estas dimensiones corre el riesgo de perfeccionar extraordinariamente sus mecanismos de conteo mientras descuida los mecanismos de influencia que preceden al voto.
La democracia no puede limitarse a garantizar que todos los votos se cuenten correctamente. También debe garantizar que ningún actor económico tenga el poder clandestino de decidir qué candidaturas tendrán condiciones para disputar esos votos.
No basta con auditar la urna.
Es necesario iluminar el poder que opera antes de ella.
El lawfare es para todos. La justicia, no.
Fuentes y referencias
CNN Brasil (14/10/2026). Entenda a acusação da campanha de Lula contra a Meta.
https://www.cnnbrasil.com.br/eleicoes/entenda-a-acusacao-da-campanha-de-lula-contra-a-meta/
Agência Brasil (15/10/2026). Campanha de Lula denunciará Meta na OEA por interferir nas eleições.
https://agenciabrasil.ebc.com.br/radioagencia-nacional/politica/audio/2026-10/campanha-de-lula-denunciara-meta-na-oea-por-interferir-nas-eleicoes
Folha de S.Paulo (15/10/2026). TSE derruba regra que exigia espera de 48 horas para reativar canais de WhatsApp.
Ley Complementaria n.º 64/1990, artículo 22. Investigación judicial electoral y abuso del poder económico o uso indebido de los medios de comunicación social.
Nota editorial: Este artículo examina denuncias y acontecimientos conocidos hasta el 15 de octubre de 2026. No atribuye responsabilidad definitiva a las plataformas, a los candidatos ni a las autoridades judiciales por hechos todavía sujetos a investigación.