El filtro se volvió barrera: la arquitectura de la sospecha en el acceso a la Justicia
Fernando Fagundes Ferreira ·
El enfrentamiento de la litigación abusiva constituye una necesidad legítima del sistema de Justicia. Peticiones fabricadas a escala, demandas artificialmente producidas, documentos inconsistentes, representaciones fraudulentas y estructuras profesionales organizadas para explorar económicamente el proceso no pueden ser ignoradas. El problema surge en el paso entre identificar comportamientos abusivos y construir mecanismos que comienzan a tratar a determinadas personas, causas y territorios como previamente sospechosos.
Este paso altera profundamente la naturaleza del acceso a la Justicia.
El abogado Danilo Aragão Santos, quien afirma haber actuado en la defensa de instituciones financieras en más de 120 mil procesos, llamó la atención recientemente sobre esta transformación. Su argumento es particularmente relevante porque proviene de alguien situado, durante años, en el polo institucional que más se beneficia del combate efectivo a la litigación predatoria. El diagnóstico no consiste en negar la existencia del problema, sino en preguntar si algunas respuestas producidas por el propio Poder Judicial no sobrepasaron el objetivo original y comenzaron a crear nuevas formas de exclusión.
Los poderes con firma reconocida, las exigencias documentales adicionales, los cuestionamientos sobre firmas electrónicas, las diligencias destinadas a confirmar la relación entre cliente y abogado y los filtros recursivos progresivamente más complejos pueden parecer, aisladamente, providencias administrativas razonables. Reunidas, sin embargo, componen algo mayor: una arquitectura institucional de la sospecha.
El ciudadano ya no ingresa necesariamente al sistema como alguien que presenta una pretensión a ser examinada. En determinados contextos, pasa a ingresar como alguien que necesita demostrar previamente que su pretensión merece siquiera ser considerada auténtica.
El filtro deja de examinar comportamientos y comienza a producir categorías de sospechosos.
Este desplazamiento permite comprender un fenómeno que sobrepasa la discusión sobre litigación predatoria. Ciertas características comienzan a contar una historia sobre el proceso antes incluso de que el fondo sea analizado. Gratuidad de Justicia, causa de pequeño valor, residencia en región periférica, repetición de determinados fundamentos jurídicos o representación por bufetes con gran número de acciones pueden ser convertidas en señales de una narrativa anticipada: probablemente estamos ante otra demanda abusiva.
La narrativa precede a la prueba.
Este mecanismo interesa particularmente al análisis del lawfare porque la instrumentalización jurídica no depende exclusivamente de persecuciones explícitas, decisiones excepcionales o procesos políticamente espectaculares. También puede emerger de la acumulación de pequeñas asimetrías procedimentales. Barreras administrativas, exigencias aparentemente neutras, criterios opacos de clasificación y presunciones institucionales pueden reducir progresivamente la capacidad de alguien de ejercer derechos sin que ninguna norma declare formalmente esta reducción.
El derecho permanece existente en el papel. La capacidad real de ejercerlo disminuye.
Este es uno de los aspectos más sofisticados del lawfare procedimental difuso. No hay necesariamente un agente central coordinando la restricción. El efecto se deriva de la combinación entre prácticas procesales, incentivos administrativos, filtros tecnológicos, jurisprudencia defensiva y asimetrías económicas. Cada mecanismo puede presentar una justificación plausible. La suma de ellos, sin embargo, produce una consecuencia concreta: algunos ciudadanos necesitan superar obstáculos crecientes antes incluso de obtener una decisión sobre aquello que efectivamente alegan.
La cuestión se torna aún más delicada con la incorporación de herramientas algorítmicas a la administración judicial.
Los algoritmos no necesitan recibir una variable llamada raza, clase social o vulnerabilidad para reproducir desigualdades. El código postal, el valor de la causa, la concesión de gratuidad, la jurisdicción, la estructura textual de la petición y la frecuencia de determinado tipo de demanda pueden funcionar como proxies sociales. La máquina no necesita saber quién es pobre. Basta con aprender qué patrones estadísticos suelen acompañar la pobreza.
Surge entonces un problema decisivo de inteligibilidad.
Un ciudadano puede ser sometido a una clasificación adversa sin comprender qué característica de su demanda produjo aquella clasificación. El abogado puede enfrentar exigencias adicionales sin conocer los criterios utilizados para considerarlo sospechoso. La sociedad puede escuchar que determinada herramienta solo organiza procesos, mejora la eficiencia o identifica patrones, mientras que los parámetros efectivamente empleados permanecen inaccesibles.
Existe, en este punto, un riesgo democrático elemental: el poder pasa a producir consecuencias sin conseguir explicarlas satisfactoriamente para aquellos que las soportan.
En Lawfare4All, la inteligibilidad no constituye un simple atributo de buena comunicación. Es un componente de la legitimidad institucional. Un filtro opaco aplicado al ingreso o a la circulación de demandas dentro del Poder Judicial no es solo una cuestión tecnológica. Es una cuestión de distribución de poder.
La problemática también revela una transferencia silenciosa de responsabilidad. Las fraudes procesales existen y necesitan ser enfrentadas. La pregunta relevante es: ¿quién debe soportar el costo de la prevención?
Un sistema institucionalmente robusto invierte en autenticación, auditoría, seguridad digital, cruce de información, responsabilización profesional e investigación de los comportamientos concretamente sospechosos. Un sistema defensivo elige la solución más simple: exigir que todos los usuarios demuestren anticipadamente su legitimidad.
La firma reconocida, el desplazamiento, la obtención de documentos adicionales, las validaciones suplementarias y las dificultades recursivas pueden parecer pequeños obstáculos. Para una persona de bajos ingresos, sin embargo, pequeñas exigencias poseen un peso económico y psicológico muy diferente.
La igualdad formal desaparece ante la desigualdad material del esfuerzo necesario para atravesar la puerta.
Surge entonces una paradoja comunicacional grave. El Poder Judicial afirma estar protegiendo el sistema contra abusos. El ciudadano vulnerable puede experimentar la sensación opuesta: la de que el sistema se está protegiendo de él.
Esta diferencia entre intención institucional y experiencia social afecta directamente la confianza. Las instituciones no producen legitimidad solo por sus normas, competencias o buenas intenciones. Producen legitimidad también por la manera en que sus procedimientos son percibidos.
Un sistema que constantemente exige al ciudadano demostraciones adicionales de autenticidad comunica algo, incluso sin formular ese mensaje explícitamente: no confiamos enteramente en usted.
La repetición de esta experiencia transforma la cautela administrativa en reconocimiento negativo. El individuo deja de ser reconocido prioritariamente como titular de derechos y pasa a ser tratado como un riesgo potencial.
Es justamente ahí donde el debate sobre litigación predatoria necesita recuperar su objetivo.
El fraude debe ser combatido por evidencia de fraude. El abuso debe ser identificado por comportamiento abusivo. La responsabilidad debe recaer sobre quien efectivamente practica la conducta irregular. La existencia de demandas a escala, causas de pequeño valor o ciudadanos económicamente vulnerables no puede servir como sustituto estadístico para una demostración individualizada de mala fe.
Volumen no es comportamiento. Pobreza no es indicio.
La repetición de derechos semejantes no transforma automáticamente a sus titulares en participantes de un fraude colectivo.
De la misma forma, la tecnología no debe transformar la correlación en culpabilidad administrativa.
El desafío contemporáneo del Poder Judicial no consiste solo en desarrollar filtros más eficientes. Consiste en construir filtros capaces de distinguir con precisión aquello que pretenden combatir sin convertir características sociales legítimas en marcadores de sospecha.
Esto exige transparencia de los criterios, posibilidad de contestación, control humano significativo, mecanismos de corrección y evaluación permanente de los efectos distributivos de estas herramientas.
Exige también reconocer que la eficiencia procesal no es un valor absoluto.
Un Poder Judicial extremadamente eficiente en impedir demandas indeseadas puede volverse extremadamente ineficiente en realizar Justicia.
La propia noción de eficiencia necesita incluir legitimidad, proporcionalidad y acceso. Reducir el stock procesal no representa, por sí solo, éxito institucional. La pregunta decisiva sigue siendo cuáles procesos desaparecieron, por qué razones y cuáles ciudadanos dejaron de poder presentarlos.
Existe, por lo tanto, una diferencia esencial entre proteger al Poder Judicial y blindarlo.
Proteger significa fortalecer su capacidad de identificar fraude, responsabilizar a los abusadores y preservar recursos institucionales para demandas legítimas. Blindar significa crear barreras capaces de alejar indiscriminadamente aquello que parece inconveniente, costoso o estadísticamente sospechoso.
La primera estrategia fortalece la Justicia.
La segunda puede producir silencio.
El combate a la litigación predatoria necesita continuar, pero necesita recuperar precisión, proporcionalidad y responsabilidad. Su legitimidad depende de la capacidad de separar al defraudador del ciudadano que solo ejerce un derecho.
En el instante en que el sistema pierde esa capacidad, surge una inversión peligrosa: la protección contra el abuso comienza a producir nuevos abusos.
El ciudadano pasa a cargar el peso de la sospecha.
La tecnología pasa a amplificarla.
El procedimiento pasa a legitimarla.
Y la barrera, construida inicialmente para defender el acceso a la Justicia contra quien la explota, termina posicionada exactamente delante de quien más necesita atravesarla.