¿A quién protege primero la Constitución?

Fernando Fagundes Ferreira ·

Hay momentos en que una democracia revela su verdadera estructura no por lo que declara proteger, sino por lo que efectivamente protege primero. La Constitución puede proclamar igualdad, ciudadanía, derechos fundamentales, debido proceso y responsabilidad pública. Pero, en la práctica institucional, no todos esos valores reciben la misma urgencia, el mismo celo o la misma capacidad de movilización.

Es en ese punto donde el debate sobre la jubilación obligatoria de magistrados y miembros del Ministerio Público trasciende la discusión disciplinaria. El problema no radica solo en saber si determinada sanción es constitucional, adecuada o proporcional. La cuestión más profunda es otra: ¿por qué el sistema jurídico-institucional parece reaccionar con tanta energía cuando están en juego las garantías de las propias corporaciones de Estado, mientras tantas violaciones constitucionales contra ciudadanos comunes permanecen sometidas a la lentitud, la indiferencia o la naturalización burocrática?

Este es el paradoja democrático que revela el olor de la narcoestatización regulatoria.

La expresión no debe entenderse aquí en sentido estrictamente criminal o policial. Narcoestatización regulatoria designa un fenómeno más amplio y peligroso: la captura progresiva de las normas, los procedimientos, los controles y las prioridades públicas por circuitos cerrados de poder. El Estado sigue usando el lenguaje de la Constitución, de la legalidad y de la técnica jurídica, pero su energía práctica pasa a proteger estructuras internas, carreras, corporaciones, redes de influencia y zonas de privilegio.

No se trata de decir que todas las garantías funcionales sean privilegios. Esa sería una simplificación grosera. La vitaliciedad, la inamovilidad y la independencia funcional existen porque una democracia necesita proteger a magistrados y miembros del Ministerio Público contra presiones políticas, económicas, mediáticas o administrativas. Sin esas garantías, los jueces podrían ser castigados por decidir contra gobiernos, los fiscales podrían ser represaliados por investigar a poderosos, y la propia sociedad perdería instrumentos de defensa contra la arbitrariedad.

El problema comienza cuando la garantía funcional se desvincula de su finalidad republicana y pasa a operar como blindaje corporativo. La Constitución protege la función para proteger a la sociedad. No debería proteger la función para crear una zona especial de confort institucional para quien ejerce poder público.

Cuando la sanción se convierte en privilegio percibido

La jubilación obligatoria como sanción disciplinaria expone precisamente esta tensión. Formalmente, aparta al agente público de la función. Materialmente, sin embargo, puede preservar remuneración, estatus previsional y una especie de salida protegida que difícilmente sería accesible al trabajador común. Simbólicamente, transmite a la sociedad un mensaje devastador: cuando el ciudadano común falla, pierde medios de subsistencia; cuando determinadas élites institucionales fallan, pueden ser apartadas con protección material.

Es en este contraste donde la sanción se convierte en privilegio percibido.

La cuestión no es meramente jurídica. Es una cuestión de legitimidad democrática. Una democracia no se sostiene solo por decisiones técnicamente fundamentadas. También depende de la percepción pública de que las instituciones aplican sus principios con mínima coherencia. Cuando la rendición de cuentas parece dura para los vulnerables y cuidadosamente amortiguada para los poderosos, la Constitución deja de parecer una casa común y pasa a ser percibida como un condominio cerrado de sus intérpretes profesionales.

La zona gris de la narcoestatización regulatoria

La narcoestatización regulatoria opera exactamente en esa zona gris. No necesita aparecer como corrupción explícita, pacto criminal o captura descarada del Estado. Muchas veces, se manifiesta de forma más sofisticada: procedimientos que dificultan la rendición de cuentas de ciertas carreras; normas que preservan privilegios bajo la apariencia de garantías; controles que funcionan contra algunos y vacilan ante otros; prioridades institucionales que se movilizan rápidamente para proteger la cima, pero tardan años en alcanzar la base.

El Estado, en este modelo, no desaparece. Al contrario: sigue activo, técnico, normativo y discursivamente constitucional. Pero su actividad pasa a ser selectiva. Regula, pero regula para preservar zonas de poder. Controla, pero controla de modo desigual. Invoca la Constitución, pero la invoca con intensidad variable según los intereses afectados.

Por eso, la pregunta "¿a quién protege primero la Constitución?" es tan incómoda. Desplaza el debate de la abstracción jurídica a la jerarquía concreta de las urgencias institucionales.

La asimetría que corroe la confianza democrática

Brasil convive con violaciones constitucionales graves y persistentes: violencia estatal, precarización social, desigualdad de acceso a la justicia, selectividad penal, captura económica de políticas públicas, territorios sometidos a poderes paralelos, poblaciones vulnerables tratadas como excedentes administrativos. En muchos de estos campos, la respuesta institucional es lenta, fragmentada o insuficiente.

Sin embargo, cuando la discusión toca la estructura de protección de magistrados y miembros del Ministerio Público, el sistema demuestra una impresionante capacidad de reacción. El problema no es que estas garantías sean irrelevantes. Son fundamentales. El problema es la asimetría: la Constitución parece hablar más alto cuando protege a quien la interpreta que cuando protege a quien de ella depende.

Esta asimetría corroe la confianza democrática.

La vitaliciedad nació para impedir que el juez fuera transformado en rehén del gobernante. No nació para transformar al juez en alguien inmune a la República. La autonomía funcional del Ministerio Público existe para proteger a la sociedad contra presiones indebidas, no para proteger a miembros de la institución contra consecuencias proporcionales por conductas incompatibles con el cargo. El debido proceso debe asegurar defensa, imparcialidad y seguridad jurídica, no funcionar como un laberinto infinito de neutralización disciplinaria.

La línea divisoria es clara: la garantía protege la función pública contra el abuso externo; el privilegio protege al ocupante de la función contra la rendición de cuentas legítima.

Legalidad como técnica de blindaje

Cuando esta línea se borra, se abre espacio para una forma silenciosa de degradación constitucional. La Constitución permanece formalmente intacta, pero su aplicación concreta se vuelve desigual. El lenguaje de las garantías se preserva, pero su finalidad democrática se invierte. El aparato jurídico sigue funcionando, pero pasa a funcionar como mecanismo de autopreservación de grupos internos.

Esta es una de las caras más peligrosas de la narcoestatización regulatoria: la transformación de la legalidad en técnica de blindaje. No hay necesidad de romper la Constitución frontalmente. Basta con administrarla selectivamente. Basta con aplicar sus principios con máxima intensidad para algunos y con mínima urgencia para otros. Basta con convertir garantías públicas en patrimonio corporativo.

El debate sobre la jubilación obligatoria, por lo tanto, no debe ser tratado como una simple disputa entre sanción e independencia judicial. La verdadera cuestión es cómo impedir que garantías constitucionales indispensables sean capturadas por una lógica de autoprotección institucional.

Defender la independencia judicial no exige defender sanciones simbólicas percibidas como premio. Defender al Ministerio Público no exige aceptar que la autonomía funcional sea convertida en blindaje contra responsabilidad. Defender la Constitución no puede significar defender todas las formas históricas de protección corporativa como si fueran intocables.

Al contrario: una democracia constitucional madura necesita revisar continuamente los puntos en que sus garantías fueron deformadas por prácticas incompatibles con la igualdad republicana.

Devolver las garantías a su finalidad original

La respuesta no está en destruir garantías. Está en devolverlas a su finalidad original. La independencia funcional debe existir para que el agente público sirva a la sociedad sin miedo a represalias. La vitaliciedad debe proteger la jurisdicción contra la arbitrariedad externa. El debido proceso debe impedir persecuciones, no eternizar impunidades. La rendición de cuentas debe ser proporcional, transparente y real.

Cuando el sistema falla en este equilibrio, alimenta dos riesgos simultáneos. Por un lado, profundiza la percepción social de privilegio y distanciamiento de las élites jurídico-institucionales. Por otro, ofrece combustible para discursos autoritarios que atacan no solo los privilegios reales, sino también las garantías democráticas indispensables.

La confusión entre garantía y privilegio es, por lo tanto, funcional a los enemigos de la democracia. Cuanto más las instituciones protegen mal sus propias garantías, más vulnerables estas garantías se vuelven ante la opinión pública. La autopreservación corporativa, en este sentido, puede ser una forma de autosabotaje constitucional.

El verdadero test de la Constitución no está en su capacidad de proteger a los fuertes cuando sus privilegios son cuestionados. Está en su capacidad de proteger a los vulnerables cuando nadie poderoso tiene interés directo en el resultado.

Una Constitución democrática no puede proteger primero a sus guardianes y después, si hay tiempo, a sus destinatarios. Debe proteger a los guardianes solo en la medida en que esto sea necesario para proteger a la sociedad. Fuera de eso, la garantía deja de ser republicana y pasa a integrar la arquitectura selectiva de la narcoestatización regulatoria.

Mientras esta inversión persista, Brasil seguirá conviviendo con una pregunta incómoda: ¿la Constitución es la casa común de la ciudadanía o el condominio cerrado de las élites que aprendieron a administrarla en beneficio propio?

Esta pregunta no es retórica. Es el centro de la crisis democrática contemporánea.